tramitaciones

PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR UN PEDIGREE

A) Se denomina pedigree canino al certificado genealógico que emite una sociedad canina legalmente constituida y reconocida oficialmente, a estos efectos, la Real Sociedad Canina de España, de acuerdo con lo que determina el R.D. 558/2001.

B) El pedigree contiene la siguiente información:

  • denominación del libro genealógico y numero con el que el cachorro ha sido registrado.
  • fecha de la inscripción.
  • nombre del perro.
  • raza.
  • variedad.
  • sexo.
  • color.
  • fecha de nacimiento.
  • código de identificación.
  • nombre del criador.
  • nombre y domicilio del propietario.
  • fecha de emisión del pedigree.
  • firmas autorizadas de la sociedad canina.
  • nombre y número de registro del padre y de la madre.
  • nombre y número de registro de los abuelos paternos y maternos.
  • nombre y número de registro de los bisabuelos paternos y maternos.

C) El pedigree, además, puede hacer referencia a las recompensas y títulos obtenidos en exposiciones de belleza canina, en pruebas de muestra o RCI, nacionales o internacionales, por los antecesores del cachorro, si los propietarios han facilitado esta información a la R.S.C.E.

D) El pedigree acreditara que el cachorro es de pura raza, sin que se hayan producido cruces indeseados entre sus antecesores, al menos hasta la tercera generación, de acuerdo con la información facilitada a la R.S.C.E. por el/los criador/es al solicitar la inscripción en el LOE de sus camadas.

E) El impreso de pedigree contara con espacios, especialmente preparados, para tomar nota de la transferencia de propiedad a nuevos propietarios.

TRAMITACIÓN

1) El propietario ha de utilizar el original del justificante de inscripción en el LOE o RRC o el original del justificante de extravió que le hayan entregado el criador o el establecimiento en el que adquirió su cacharro, cumplimentando al dorso, sin enmiendas, con el nombre y dirección completos del propietario, firmado por este y el criador.

2) El propietario presentara el citado justificante de inscripción o de extravio en las oficinas de la real sociedad canina de España o en las de la sociedad canina colaboradora de la R.S.C.E. que corresponda al lugar de residencia del mismo y pagara el importe que corresponda a la tramitación pedigree con transferencia de propieda según la tarifa de precios vigente.

3) Si es el propio criador el que tramita el pedigree a nombre propio, sin transferir la propiedad, el procedimiento a seguir es semejante, excepto que ha de cumplimentar el dorso con sus propios datos y firmar únicamente él y pagar el importe.

NORMATIVA PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA INSCRIPCION EN EL R.R.C. DE PERROS YA INSCRITOS EN OTROS LIBROS GENEALOGICOS ESPAÑOLES

1 – El solicitante tiene que cumplimentar el impreso que se le facilitara y presentarlo en la R.S.C.E. junto al pedigree original emitido por una sociedad canina española, legalmente reconocida y pagar el importe que corresponda a la tramitación solicitada, según la tarifa de precios vigente en cada momento.

2 – En el pedigree debe constar la transferencia de propiedad a nombre del propietario que solicita el registro de su perro en la R.S.C.E. acreditando su personalidad mediante copia del D.N.I.

3 – En el pedigree deben figurar además de los datos del perro y del criador, el código de identificación canina (tatuaje o microchip), que coincidirá con el implantado al perro y con el que conste en la cartilla veterinaria o tarjeta de identificación animal.

4 – En el pedigree debe constar la baja en el libro genealógico de la sociedad canina nacional, legalmente reconocida, que haya expedido el pedigree o un documento original que acredite haber causado baja en la sociedad canina de la que proceda.

5 – La documentación, copia del D.N.I. del propietario, solicitud de inscripción y original del pedigree, pasara a ser examinada, para su conformidad o reparos, a la comisión del libro de orígenes español (C.L.O.E.) que dictaminara lo que en cada caso proceda.

6 – Si la comisión del libro de orígenes español (C.L.O.E.) manifiesta su conformidad para continuar con la tramitación, se comunicara al solicitante , informándole que el perro será inscrito en el L.O.E., si consta registrada en los libro genealógicos de la R.S.C.E. su genealogía , facilitándose al propietarioun nuevo pedigree editado por la real sociedad canina de España que sustituirá al anterior. De no ser asi, el perro , si ya ha cumplido un año, tendrá que pasar una confirmación de raza y verificación de la identificación ante un Juez de la R.S.C.E.en cualquiera de las exposiciones que conforman el calendario anual de la R.S.C.E. para ser incluido en el Registro de Razas Caninas (R.R.C.), en cuyo caso el propietario recibirá un justificante de inscripción editado por la Real Sociedad Canina de España.

7 – Si el solicitante aporta únicamente un justificante de inscripción, el propietario habrá de presentar a su perro al registro inicial y verificación de la identificación ante un juez asignado por la RSC en cualquiera de las exposiciones que conforman el calendario anual. Para pasar esta prueba el perro deberá tener un año cumplido.

8 – Si el dictamen del juez es apto en ambos exámenes, se autorizara la inscripción del perro en el registro de razas caninas de la Real Sociedad Canina de España, facilitándose al propietario solicitante el oportuno justificante de inscripción.

9 – En el caso de que la comisión del libro de orígenes español (C.L.O.E.) no autorizase la inscripción el LOE o RRC de la RSCE se devolvería a propietario solicitante el importe pagado previa emisión del correspondiente abono. Mas info en www.rsce.es

NOTIFICACIÓN DE NACIMIENTO E INSCRIPCIÓN DE LA CAMADA

Los reproductores, macho y hembra, tienen que estar inscritos en el L.O.E./R.R.C. y transferidos a nombre de sus propietarios (declarantes de la camada) y tomada nota en el L.O.E. antes del parto de la hembra.

Los reproductores, macho y hembra, tiene que estar identificados por tatuaje o microchip comunicado a la R.S.C.E. con certificación firmada por un veterinario colegiado o por el tatuador autorizado que haya realizado el implante.

Los reproductores, macho y hembra, tienen que estar entre las edades permitidas para la reproducción.

  • Hembras más de 1 año y menos de 10 años cumplidos en el momento de la monta.
  • Machos más de 9 meses y menos de 12 años cumplidos en el momento de la monta.

Si el macho es extranjero tiene que aportarse “Certificado de salto” del país de origen, copia del pedigree y copia del documento de identidad del propietario. Si en el país de residencia del perro no existe el “Certificado de salto”, hay que aportar declaración del propietario, copia del pedigree y copia del documento de identidad del propietario.

Si el macho o la hembra son importados, antes del nacimiento de la camada tiene que hacerse la inscripción del que corresponda o de ambos, en el L.O.E.

Solamente podrá utilizarse afijo en el nombre de los cachorros, cuando el propietario de la hembra reproductora sea también titular del afijo. Cuando la hembra esté en copropiedad y se quiera utilizar afijo, todos los copropietarios deberán ser titulares del afijo.

Si existe un contrato de cesión temporal de la hembra reproductora entre criadores, éste debe remitirse a la R.S.C.E. al menos 30 días antes del nacimiento de la camada para su registro en el L.O.E.

El nacimiento de la camada debe comunicarse a la R.S.C.E. o a la sociedad canina colaboradora que corresponda al domicilio del criador, antes de que los cachorros cumplan 30 días, utilizando el impreso “NOTIFICACION DE NACIMIENTO DE CAMADA” (1er cuerpo del impreso).

La S.C ALICANTE, enviará al criador los Formularios de Identificación Canina para identificar a los cachorros, mediante tatuaje (tatuador autorizado) o microchip (veterinario colegiado), a elección del criador.

La inscripción de la camada tiene que hacerse antes de que los cachorros cumplan 6 meses de edad, utilizando el impreso “SOLICITUD DE INSCRIPCION DE CAMADA” (2º cuerpo del impreso) y adjuntando los Formularios de Identificación Canina, cumplimentados por el tatuador autorizado o veterinario colegiado.

La S,C ALICANTE enviará al criador un Justificante de Inscripción en el L.O.E. o R.R.C. por cada cachorro inscrito.

El criador deberá facilitar al nuevo propietario del perro el Justificante de Inscripción para que éste, si lo desea, pueda tramitar el pedigree a su nombre.

PERROS IMPORTADOS

Para solicitar la inscripción en el L.O.E. o R.R.C. de la Real Sociedad Canina de España de un perro importado, es necesario el pedigree de exportación (Export Pedigree) original emitido por sociedad canina extranjera, afiliada o reconocida por la Fédération Cynologique Internationale (F.C.I.), a nombre del propietario español o residente en España.

El propietario habrá de cumplimentar un impreso para la inscripción de perros importados y pagar el importe que corresponda a esta tramitación, según la tarifa de precios vigente en cada momento.

La R.S.C.E. le devolverá el Export Pedigree original, con la indicación de la inscripción en el L.O.E. o R.R.C. y un Justificante de Inscripción en el libro genealógico que corresponda, a utilizar si transfiere la propiedad del perro.

A partir de este momento, el propietario puede presentar el perro a exposiciones organizadas o autorizadas por la R.S.C.E. o criar con él en España. Sus descendientes, si el cruce se ha producido con un ejemplar también registrado en la R.S.C.E., podrán ser inscritos en el L.O.E. o R.R.C.

MUY IMPORTANTE – La R.S.C.E. no emitirá nunca un nuevo pedigree de un perro importado. Siempre conservará el Export Pedigree original emitido por la sociedad canina del país de procedencia del perro